Paradas de autobús adaptadas
Las paradas de autobús adaptadas cumplirán con las prescripciones siguientes:
- La altura de la acera respecto la calle será de 0,10 m.
- La altura local de la acera en la zona de acceso al autobús será de 0,20 m.
- La marquesina dispondrá de una superficie libre de 0,90m x 1,20m, reservada a la colocación de sillas de ruedas, cochecitos u otros utensilios de ayuda.
- Las marquesinas no pueden tener paredes de cristal o similares transparentes, a menos que se señalice la superficie con elementos opacos.
- Debajo de la marquesina, si la hay, la altura mínima libre será de 2,10 m.
- El límite inferior del nivel de anuncios será de una altura no superior a 1,20 m.
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