5 de abril de 2011

Accesibilidad en el transporte: Vehículos adaptados

Subida y bajada del transporte público
Transporte público colectivo:
  • El paso, en la entrada y en la salida, tendrá un ancho mínimo de 0,80 m libres de obstáculos; en el caso que se produzca en los dos sentidos será superior a 1,20 m e inferior a 1,60 m, y en el caso que las puertas sean de dos hojas correderas, serán de 0,60 m como mínimo y 0,90 m como máximo cada una.
  • Habrá una indicación clara y comprensible del destino de cada servicio.



  • El nivel del suelo de los autobuses será de 30 cm de altura como máximo. En aquellos casos en que sea imposible la implantación de vehículos de plataforma baja, la adaptación se hará de acuerdo con las características particulares que se definan para cada caso.
  • El suelo de los vehículos quedará enrasado con el pavimento superior de las andanas del transporte ferroviario. A este efecto se admitirá la ayuda de rampas cortas plegables, evitando que el desnivel supere los 10 cm y que la rampa tenga más de 1,10 m de largo.




Transporte por encargo:


El transporte por encargo que sea necesario añadir al transporte regular con carácter complementario (taxi, furgonetas taxi o similares) tendrá que ser adaptado. Será obligatoria la ayuda del conductor incluido en el caso de vehículos adaptados.

No hay comentarios:

Publicar un comentario