25 de enero de 2011

Accesibilidad en la edificación: elementos de la edificación adaptados

Interior de la vivienda
Una vivienda se considera adaptada cuando:



  • En las cocinas hay, entre 0 m y 0,70 m de altura respecto al suelo, un espacio libre de giro de 1,50 m de diámetro como mínimo.
  • Los grifos se accionan mediante mecanismos de presión o palanca.
  • Las llaves de paso, mecanismos eléctricos, porteros automáticos, timbres, cuadros generales, etc., tienen que estar a una altura mínima de 0,40 m y máxima de 1,40 m por encima del suelo, y a una distancia de 0,60 m de las esquinas.

Accesibilidad en la edificación: elementos de la edificación adaptados

Interior de la vivienda
Una vivienda se considera adaptada cuando:




  • Las puertas y las aberturas de paso tienen un ancho de 0,80m como mínimo y una altura no inferior a 2m.
  • Los tiradores de las puertas se accionan mediante mecanismos de presión o palanca.
  • En los baños las puertas se abren hacia afuera o son correderas.
  • Hay como mínimo, un baño adaptado, formado por un lavabo, un wc, y una bañera o ducha.
  • Los pasillos tienen un ancho mínimo de 1,10 m. En los recorridos interiores de la vivienda, hay que considerar que el diámetro mínimo necesario para efectuar un giro completo es de 1,50 m.

Accesibilidad en la edificación: elementos de la edificación adaptados

Mobiliario en edificios de uso público
Características del mobiliario adaptado:


  • Los elementos salientes y/o volantes que sean superiores a 0,15 m de vuelo y que limiten con itinerarios tendrán como mínimo un elemento fijo y perimetral entre 0 y 0,15 m de altura para que pueden ser detectados por invidentes, o bien se tienen que situar a una altura igual o superior a 2,10 m.
  • Los mecanismos (pulsadores, alarmas, y porteros electrónicos) se situarán entre 1 m y 1,40 m de altura.

  • El mobiliario de atención al público tendrá, total o parcialmente, una altura máxima respecto al suelo de 0,85 m. Si dispone únicamente de acceso frontal, la parte inferior, entre 0 m y 0,70 m de altura, en un ancho de 0,80 m como mínimo, quedará libre de obstáculos para permitir el acceso de una silla de ruedas.
  • La mesa tendrá una altura máxima de 0,80 m. La parte inferior, entre 0 m y 0,70 m de altura, y en un ancho de 0,80 m como mínimo, tendrá que quedar libre de obstáculos para permitir el acceso de una silla de ruedas.
  • El elemento más alto manipulable de los aparatos telefónicos tiene que estar situado a una altura máxima de 1,40 m como máximo. En el caso que el aparato telefónico se sitúe dentro de una cabina de locutorio, ésta tendrá que tener unas dimensiones mínimas de 0,80 m de ancho y 1,20 m de largo libre de obstáculos y el suelo quedará a nivel con el pavimento circundante. El espacio de acceso a la cabina tendrá que tener un ancho mínimo de 0,80 m y una altura mínima de 2,10 m.


  • La plaza de espectador para usuarios con silla de ruedas tendrá unas dimensiones mínimas de 0,80 m de ancho y 1,20 m de largo.

Accesibilidad en la edificación: elementos de la edificación adaptados

Vestuarios en edificios de uso público
Un vestuario se considera adaptado cuando cumple las condiciones siguientes:



  • Las puertas tendrán que tener un ancho mínimo de 0,80 m.
  • Los espacios de circulación interior tendrán un ancho mínimo de 0,90 m y en los cambios de dirección el ancho de paso permitirá inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro, sin ser invadido por la obertura de ninguna puerta.

  • Al menos tendrá que existir un espacio libre de giro en el interior del vestuario donde se pueda inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro, sin ser invadido por la obertura de ninguna puerta.

  • El espacio de acceso lateral a las taquillas, bancos, duchas y mobiliario en general tendrá un ancho mínimo de 0,80 m.

  • El espacio útil de al menos una ducha tendrá unas dimensiones mínimas de 0,80 m de ancho y de 1,20 m de largo, además del espacio de acceso lateral. La base de esta ducha quedará a ras del pavimento circundante; dispondrá de un asiento abatible fijado al lado corto del espacio y de dimensiones mínimas de 0,40m x 0,40m.
  • Se dispondrán dos barras de soporte entre 0,70 m y 0,75 m de altura, para que permitan cogerse con fuerza en la transferencia lateral de la ducha. La barra situada al lado del espacio de acceso será batiente. Los grifos se colocaran en el centro del lado más largo, a una altura respecto al suelo de entre 0,90 m y 1,20 m y se accionarán mediante mecanismos de presión o de palanca.
  • Todos los accesorios y mecanismos se colocarán a una altura no superior a 1,40 m y no inferior a 0,40 m.
  • El pavimento será no resbaladizo.
  • En los vestuarios de probadores existirá al menos un espacio que se pueda cerrar de unas dimensiones que permitan inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro sin ser invadido por la obertura de ninguna puerta.
  • Los tiradores se accionarán mediante mecanismos de presión o palanca.
  • Habrá indicadores de servicios de hombres y mujeres que permitan la lectura táctil, con señalización "Hombres-Mujeres" encima del tirador, mediante una letra "H" o "M" en relieve.


Accesibilidad en la edificación: elementos de la edificación adaptados

Dormitorio en edificios de uso público
Un dormitorio se considera adaptado cuando cumple las condiciones siguientes:

  • Las puertas tendrán que tener un ancho mínimo de 0,80 m.
  • Habrá un espacio de giro de 1,50 m de diámetro, como mínimo.
  • Los espacios de acceso lateral a la cama y frontal al armario y mobiliario tendrán un ancho mínimo de 0,80 m.
  • En el caso de haber cama doble, tendrán el espacio de acceso por los dos lados.
  • Todos los mecanismos se colocarán a una altura no superior a 1,40 m y no inferior a 0,40 m.


  • Los tiradores de las puertas se accionarán mediante mecanismos de presión o palanca.
  • En los cambios de dirección, el ancho de paso permitirá inscribir un círculo de 1,20 m de diámetro.

Accesibilidad en la edificación: elementos de la edificación adaptados

Servicio adaptado
Características que tendrá que tener un servicio adaptado:


  • Las puertas tendrán que tener un ancho mínimo de 0,80 m, abrirse hacia fuera o ser correderas.
 
  • Los tiradores de las puertas se accionarán mediante mecanismos de presión o palanca.
  • Tendrá que haber un espacio libre de giro de 1,50 m de diámetro, con una altura entre el nivel del suelo y 0,70 m también libres, para poder maniobrar.
  • El espacio de acceso lateral al wc, la bañera, la ducha y el bidé y el frontal del lavamanos será de 0,80 m como mínimo.
  • El lavamanos no tendrá pié ni mobiliario inferior que estorbe su uso. 


  • Se dispondrá de dos barras de soporte entre 0,70 m y 0,75 m de altura, para que permita cogerse con fuerza en las transferéncias laterales a váters y bidets.
  • La barra situada al lado del espacio de acceso será batiente.
  • Los espejos tendrán colocado el canto inferior a una altura de 0,90 m del suelo.
  • Todos los accesorios y mecanismos se colocarán a una altura no superior a 1,40 m i no inferior a 0,40 m.
 
  • Los grifos se accionaran mediante mecanismos de presión o palanca.
  • Los grifos de las bañeras se colocarán en el centro y no en los extremos.
  • El pavimento será no resbaladizo.
  • Habrá indicadores de servicios de hombres o mujeres que permitan la lectura táctil y con señalización "Hombres-Mujeres" encima del tirador, mediante la letra "H" o "M" en relieve.

Accesibilidad en la edificación: elementos de la edificación adaptados

Escaleras en edificios de uso público
Las escaleras de uso público tienen que cumplir las condiciones siguientes:





  • La altura máxima del peldaño es de 16 cm y la huella mínima es de 30 cm. En las escaleras con proyección en planta no recta tiene que tener la dimensión mínima de huella de 30 cm a 40 cm por la parte interior.
  • La huella no presenta discontinuidades donde se une con la contra huella.
  • El ancho de paso útil es igual o superior a 1 m.
  • El número máximo de peldaños seguidos, sin rellano intermedio es de 12.

Accesibilidad en la edificación: elementos de la edificación adaptados

Aparcamiento
Una plaza de aparcamiento es adaptada si:

  • Tiene unas dimensiones mínimas para el vehículo de 2,20m x 4,50m.
  • Tiene un espacio de acceso de 0,90 m de ancho, que puede ser compartido y que tiene que permitir la inscripción de un círculo de 1,50 m de diámetro delante de la puerta del conductor.
  • El espacio de acceso está comunicado con un itinerario de uso comunitario adaptado.
  • Está señalizado con un símbolo de acceso en el suelo y una señal vertical en un sitio visible.

24 de enero de 2011

Accesibilidad en la edificación

Itinerario practicable: ascensor

  • La cabina del ascensor tiene que tener, como mínimo, unas dimensiones de 1,20 m en el sentido de acceso, de 0,90 m en sentido perpendicular y una superficie mínima de 1,20 m².
  • En el espacio previsto para un ascensor practicable no se permitirá la colocación de ningún ascensor que no tenga, al menos, ésta consideración.
  • En el espacio situado delante de la puerta del ascensor, se tiene que poder inscribir un círculo de 1,20 m de diámetro sin ser invadido por la obertura de la puerta.
  • Las botoneras del ascensor, tanto de cabina como de planta, se tienen que colocar entre 1 m y 1,40 m de altura respecto al suelo.

Accasibilidad en la edificación

Itinerarios practicables: puertas

  • Las puertas o pasos entre dos espacios tienen que tener como mínimo 0,80 m de ancho y 2 m de alto. Los tiradores de las puertas se accionan mediante mecanismos de presión o palanca.
  • a ambos lados de cualquier puerta incluida dentro de un itinerario practicable tiene que haber un espacio libre sin ser invadido por la obertura de la propia puerta, donde se pueda inscribir un círculo de 1,20 m de diámetro (excepto en el interior de la cabina del ascensor).
  • Las puertas de la cabina del ascensor son automáticas, mientras que las del recinto pueden ser manuales.

Accesibilidad en la edificación

Itinerarios practicables: rampas

  • Las rampas tienen que tener una pendiente máxima del 12%, con una largada máxima, sin rellanos, de 10 m. La pendiente transversal máxima tiene que ser del 2% en rampas exteriores.
  • En los dos extremos de las rampas tienen que haber un espacio libre con un fondo de 1,20 m.
  • En los cambios de dirección el ancho de paso tiene que permitir inscribir un círculo de 1,20 m de diámetro.
  • Como mínimo, en un lado de la rampa tiene que haber un pasamano entre 0,90 m y 0,95 m de altura.

Accesibilidad en la edificación

Itinerarios practicables: pasos
Un itinerario se considera practicable cuando cumple los requisitos siguientes:

  • Tiene un ancho mínimo de 0,90 m i una altura de 2,10 m totalmente libre de obstáculos en todo el recorrido.
  • No incluye ningún tramo de escalera.
  • A ambos lados de un peldaño hay un espacio libre plano con un fondo mínimo de 1,20 m. La altura máxima de éstos peldaños es de 14 cm.
  • En los edificios en que por normativa sea obligatoria la instalación de un ascensor sólo se admitirá en el itinerario la existencia de un peldaño, de 12 cm de altura como máximo, en la entrada del edificio.

19 de enero de 2011

Accesibilidad en la edificación

Itinerarios adaptados: ascensor

  • La cabina del ascensor tiene unas dimensiones de 1,40 m en el sentido de acceso y 1, 10 m en el sentido perpendicular.
  • Dispone de pasamanos a una altura entre 0,90 y 0,95 m, y las botoneras, tanto la interiores como las del rellano, están entre 1 y 1,40 m de altura respecto al suelo. Las botoneras tienen que tener la numeración en Braille o en relieve.
  • Al lado de la puerta del ascensor y a cada planta tiene que haber un número en relieve que identifique la planta, con una dimensión mínima de 10x10 cm y a una altura de 1,40 m des del suelo.
  • Las puertas de la cabina y del recinto serán automáticas, de un ancho mínimo de 0,80 m, y delante de éstas se puede inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro.
  • Los pasamanos de la cabina tienen que tener un diseño anatómico que permita adaptar la mano, con una sección igual o funcionalmente equivalente a la de un tubo redondo de entre3 y 5 cm de diámetro, separado, como mínimo, 4 cm de las paredes.

Accesibilidad en la edificación

Itinerarios adaptados: rampas

  • El pavimento es antideslizante.
  • Las pendientes longitudinales de las rampas son: tramos de menos de 3 m de largo: 12% de pendiente máxima; Tramos entre 3 y 10 m de largo: 10% de pendiente máxima; Tramos de más de 10 m de largo: 8% de pendiente máximo.
  • Se admite una pendiente transversal máxima del 2% en rampas exteriores.
  • Las rampas disponen de barandillas a ambos lados. Así mismo, tienen que estar limitadas lateralmente por un elemento de protección longitudinal de, como mínimo, 10 cm por encima del suelo, para evitar la salida accidental de ruedas y bastones.
  • Los pasamanos de las barandillas están situados a una altura entre 0,90 y 0,95 m, y tienen un diseño anatómico que permite adaptar la mano, con una sección igual o equivalente a la de un tubo redondo de entre 3 y 5 cm de diámetro, separado, como mínimo, 4 cm de los paramentos verticales.
  • La longitud de cada tramo de rampa es como máximo de 20 m. En la unión de tramos de distinta pendiente se colocarán rellanos intermedios. Los rellanos intermedios tienen que tener un largo mínimo en la dirección de la circulación de 1,50 m.
  • Al inicio y al final de cada tramo de rampa hay un rellano de 1,50 m de largo como mínimo.

Accesibilidad en la edificación

Itinerarios adaptados: puertas

  • Las puertas tienen que tener como mínimo un ancho de 0,80 m y una altura de 2 m.
  • En el caso de puertas de dos o más hojas, una de ellas tiene que tener un ancho mínimo de 0,80 m.
  • A ambos lados de la puerta existe un espacio libre, sin abarcar la obertura de la propia puerta, donde se puede inscribir un círculo de 1,50m de diámetro (a excepción del interior de la cabina del ascensor).
  • Los tiradores de las puertas se tienen que accionar mediante mecanismos de presión o palanca.
  • Cuando las puertas sean de cristal, salvo en el caso que este sea de seguridad, tendrán un zócalo inferior de 30 cm de altura como mínimo. A efectos visuales debe tener una franja horizontal de 5 cm de ancho, como mínimo, colocada a 1,50 m de altura y con contraste de color.

Accesibilidad en la edificación

Itinerarios adaptados: pasos

Un itinerario se considera adaptado cuando cumple los requisitos siguientes:
  • No hay ninguna escalera o peldaño aislado. (Se admite, al acceso del edificio, un desnivel no superior a 2 cm, y se redondeará o achaflanará el canto a un máximo de 45º). Tiene que tener un ancho mínimo de 0,90 m y una altura libre de obstáculos en todo el recorrido de 2,10 m.
  • En cada planta del itinerario adaptado de un edificio tiene que haber un espacio libre de giro donde se pueda inscribir un circulo de 1,50 m de diámetro.
  • En los cambios de dirección, el espacio de paso tiene que permitir inscribir un círculo de 1,20 m de diámetro.


12 de enero de 2011

Acceso urbanístico: mobiliario urbano adaptado

Elementos de protección y señalización de las obras en la vía pública
Los elementos de protección y señalización de las obras en la vía pública tienen que cumplir las condiciones siguientes:

  •  Los andamios, zanjas o cualquier tipo de obra en la vía pública, se tiene que señalizar y proteger mediante barreras estables y continuas que queden iluminadas toda la noche.
  • Se tienen que colocar los elementos de protección y señalización de manera que las personas con discapacidad visual puedan detectar a tiempo la existencia del obstáculo.
  • No hay que utilizar cuerdas, cables o similares.
  • Tiene que haber un nivel de iluminación mínima de 10 lux para advertir de la presencia de obstáculos o desniveles.

Acceso urbanístico: mobiliario urbano adaptado

Elementos urbanos diversos
Los elementos urbanos se consideran adaptados si cumplen los requisitos de diseño siguientes:

  • Los elementos de acceso al recinto tienen un ancho mínimo de 0,90 m, una altura mínima de 2,10 m y tienen que estar convenientemente señalizados.
  • El mobiliario de atención al público tiene, total o parcialmente, una altura máxima respecto al suelo de 0,85 m. Si dispone solamente de acercamiento frontal, la parte inferior, entre 0 y 0,70 m de altura, con un ancho de 0,80 m como mínimo, queda libre de obstáculos para permitir el acercamiento con silla de ruedas.
  • La mesa tiene que tener una altura máxima de 0,80 m. La parte inferior, entre 0 y 0,70 m de altura, y con un ancho de 0,80 m como mínimo tiene que quedar libre de obstáculos para permitir el acercamiento con silla de ruedas.

  • El elemento más alto manipulable de los aparatos telefónicos se sitúa a una altura máxima de 1,40 m. En el caso de que el aparato telefónico se sitúe dentro de una cabina locutorio, esta tiene que tener unas dimensiones mínimas de 0,80 m de ancho y 1,20 m de largo libres de obstáculos y el suelo tiene que quedar nivelado con el pavimento contiguo. El espacio de acceso a la cabina tiene que tener un ancho mínimo de 0,80 m y una altura mínima de 2,10 m.

  • Los elementos para impedir el paso de vehículos están separados a una distancia mínima de 0,90 m, y tienen una altura mínima de 0,80 m.
  • En graderías y zonas de espectadores, la plaza de un espectador para usuarios con silla de ruedas tiene unas dimensiones mínimas de 0,80 m de ancho y 1,20 m de largo.
  • Los pulsadores se tienen que situar entre 1 y 1,40 m de altura.


  • Los soportes verticales de señales y semáforos tienen los ángulos curvados y se colocan preferentemente en la parte exterior de la acera. Si no hay acera o su ancho es inferior a 1,50 m se colocan tocando a la fachadas o sujetados a éstas. En parques y jardines se situaran en áreas ajardinadas o similares.
  • Cuando se instalen semáforos acústicos, éstos tienen que emitir un señal sonoro indicador del tiempo de paso para peatones, a petición del usuario mediante un mando a distancia.

Acceso urbanístico: mobiliario urbano adaptado

Condiciones generales
Un elemento de mobiliario urbano se considera adaptado cuando cumple los requisitos siguientes:









  • Ser accesible a través de un itinerario adaptado.
  • Su ubicación permite la existencia de un paso libre de obstáculos de 0,90 m de ancho por 2,10 m de alto.
  • Los elementos salientes que son superiores 15 cm de vuelo y que limitan con itinerarios tienen como mínimo un elemento fijo y perimetral entre 0 y 15 cm de altura para que puedan ser detectadas por los invidentes, o bien se tienen que situar a una altura igual o superior a 2,10 m.
  • Los elementos que tengan que ser accesibles manualmente están situados entre 1 y 1,40 m de altura.

Acceso urbanístico: elementos de urbanización adaptados

Servicios higiénicos adaptados
Un servicio higiénico se considera adaptado cuando cumple los requisitos siguientes:

  • Las puertas tienen que tener una anchura mínima de 0,80 m i se tienen que abrir hacia el exterior.
  • Entre 0 y 0,70 m de altura hay un espacio libre de giro y de maniobra de 1,50 m de diámetro como mínimo.
  • El espacio de acercamiento lateral al wc y frontal al lavamanos tiene una anchura mínima de 0,80 m.
  • El lavamanos no tiene pedestal ni mobiliario inferior que dificulte el acercamiento de personas con silla de ruedas.
  • Dispone de barras de soporte a una altura entre 0,70 y 0,75 m por encima del suelo, para que permita cogerse con fuerza en la transferencia lateral al wc. La barra situada al lado del espacio de acercamiento es abatible.
  • Los espejos tienen colocado el canto inferior a una altura máxima de 0,90 m.
  • Todos los accesorios y mecanismos se colocan a una altura no superior a 1,40 m i no inferior a 0,40 m.
  • Los grifos y los tiradores de las puertas se accionan mediante mecanismos de presión o palanca.
  • El pavimento es no resbaladizo.
  • Los indicadores de servicios de hombres o mujeres tienen que permitir la lectura táctil, con señalización "Hombres-Mujeres" sobre el tirador, mediante las letras "H" y "M" en relieve.

Acceso urbanístico: elementos de urbanización adaptados

Aparcamientos adaptados:
Una plaza de aparcamiento se considera adaptada cuando cumple los requisitos siguientes:

  • Tiene unas dimensiones mínimas para el coche de 3,30x4,50 m en batería y 2x4,50 m en hilera.








 
  • Tiene un espacio de aproximamiento que puede ser compartido y que permite la inscripción de un círculo de 1,50 m de diámetro delante de la puerta del conductor. En aparcamientos en batería este espacio puede coincidir un máximo de 0,20 m con el ancho de la plaza. El espacio de aproximamiento tiene que estar comunicado con un itinerario de peatones adaptados.




  • Las plazas de aparcamiento e itinerario de acceso se señalizan conjuntamente con el símbolo de accesibilidad en el suelo y una señal vertical en un sitio visible, con la inscripción "reservado a personas con movilidad reducida".


11 de enero de 2011

Acceso urbanístico: elementos de urbanización adaptados

Ascensor adaptado
Un ascensor se considera adaptado cuando cumple los requisitos siguientes:

  • La cabina de ascensor adaptado tiene como mínimo unas dimensiones de 1,40 m en el sentido del acceso y de 1,10 m en el sentido perpendicular.
  • Dispone de pasamanos a una altura entre 0,90 m i 0,95 m. El pasamanos de la cabina tiene un diseño anatómico que permite adaptar la mano, con una sección igual o funcionalmente equivalente a la de un tubo redondo de diámetro entre 3 y 5 cm y separado, como mínimo, 4 cm de los paramentos verticales.
  • Las botoneras, tanto en la cabina como en el rellano, se tienen que colocar entre 1 y 1,4 m de altura respecto el suelo. Las botoneras tienen que tener la numeración en Braille o en relieve.
  • Las puertas de la cabina y del recinto son automáticas, de 0,80 m mínimo de ancho, y delante de éstas se puede inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro.
  • Al lado de la puerta del ascensor y a cada planta tiene que haber un número en relieve que identifique la planta, con una dimensión mínima de 10x10 cm y una altura de 1,40 m des del suelo.

Acceso urbanístico: elementos de urbanización adaptados

Escaleras adaptadas
Una escalera se considera adaptada cuando cumple los requisitos siguientes:

  • El ancho útil de paso es de 1,20 m como mínimo.
  • Los peldaños tienen que tener una huella mínima de 30 cm y una altura máxima de 16 cm, y en escaleras en proyección curva en planta o no recta, hay una dimensión mínima de huella de 30 cm contada a 40 cm de la cara interior.
  • El número de peldaños seguidos sin rellano intermedio tiene que ser como máximo de 12 unidades.
  • Los rellanos intermedios tienen que tener una largada mínima en la dirección de circulación de 1,20 m.
  • La huella tiene que acabar superficialmente con material no resbaladizo y no presentar discontinuidad donde se une con la altura.
  • Las escaleras disponen de barandillas que pueden ser utilizadas en los dos sentidos de circulación.
  • Los pasamanos de la escalera estan situados a una altura entre 0,90 m a 0,95 m en rellanos y 0,80 m a 0,85 m en el tramo de peldaños, y tienen un diseño anatómico que permite adaptar la mano, con una sección igual o funcionalmente equivalente a la de un tubo redondo de 3 a 5 cm de diámetro, separado como mínimo 4 cm de los paramentos verticales. Los pasamanos se tenen que prolongar 0,30 m como mínimo más allá de los extremos al acabado de cada tramo de escalera. El punto de inflexión del pasamanos tiene que coincidir con el inicio del tramo de escalera.
  • El inicio y el final de una escalera se señalizan con pavimento diferenciado del resto y disponen de un nivel de iluminación durante la noche de 10 lux como mínimo.
  • Los espacios existentes debajo de las escaleras tienen que estar protegidos de forma que eviten posibles accidentes a personas con visión parcial o ceguera.
Rampas adaptadas
Una rampa se considera adaptada cuando cumple los requisistos siguientes:
  • El ancho útil de paso es de 0,90 m como mínimo.
  • Pendientes longitudinales:
  • Tramos de menos de 3 m de largada: 12% de pendiente máxima (recomendable 10%).
  • Tramos de entre 3 y 10 m de largada: 10% de pendiente máximo (recomendable 8%).

  • Tramos de mas de 10 m de largada: 8% de pendiente máximo (recomendable 6%).
  • Se admite una pendiente transversa máxima de un 2%.
  • El pavimento de las rampas es duro, no resbaladizo y sin gruesos diferentes de los propios del grabado de las piezas.
  • La largada de cada tramo de rampa tiene que ser como máximo de 20 m.
  • En la unión de tramos de diferentes pendientes hay que colocar rellanos intermedios.

Acceso urbanístico: elementos de urbanización adaptados

Pavimentos en espacios de uso público
Un pavimento se considera adaptado cuando cumple los requisitos siguientes:


  • Es duro, no resbaladizo y sin gruesos distintos a los propios de los grabados de las piezas. Se admiten, en parques y jardines, pavimentos de tierra compactada con un 90% PM.
  • Se coloca un pavimento con textura diferenciada para detectar los pasos de peatones.
  • Las rejas y registros se colocan enrasados con el pavimento. Las oberturas de las rejas colocadas en itinerarios de viandantes tienen una dimensión que permite la inscripción de un círculo de 3 cm de diámetro como máximo. La disposición de la rejas se hace de forma que no puedan tropezar personas que utilicen bastón o silla de ruedas.

Vados adaptados
El vado de paso de peatones se considera adaptado cuando cumple los requisitos siguientes:
  • El ancho libre mínimo es de 1,20 m.
  • El bordillo del vado se nivela con la calzada. El canto se remata a 45º.
  • La pendiente longitudinal del vado es como máximo del 12%.
  • El pendiente transversal máximo es del 2%.
  • Se señaliza con pavimento de textura diferenciada.







 El vado de entrada y salida de vehículos tiene que diseñarse de forma que:
  • El itinerario de peatones que crucen no quede afectado por una pendiente longitudinal superior al 12%.
  • El itinerario de peatones que crucen no quede afectado por una pendiente transversal superior al 2%.











Paso de peatones adaptado
El paso de peatones que forma parte de un itinerario adaptado, se considera adaptado cuando cumple los requisitos siguientes:
  • Salva el desnivel entre la acera y la calzada con un vado de peatones adaptado.
  • Cuando cruce una isla a las calzadas, éste se cortará y quedará rebajado al mismo nivel de las calzadas con un ancho igual al del paso de peatones. El pavimento de la isla es diferente respecto al de la calzada.
  • Cuando el paso, por su longitud, se realice en dos tiempos con parada intermedia, la isla tendrá una largada mínima de 1,50 m, un ancho igual al del paso de peatones y su pavimento quedara a nivel con el de la calzada cuando la longitud de la isla no supere los 4,00 m.


10 de enero de 2011

Acceso urbanístico: itinerarios

Itinerario de viandantes adaptado
Un itinerario de viandantes se considera adaptado cuando cumple los requisitos siguientes:

  • Tener una anchura libre mínima de 0,90 m i una altura libre de obstáculos de 2,10 m.
  • En los cambios de dirección, la anchura libre de paso permite inscribir un circulo de 1,50 m de diámetro.
  • No incluye ninguna escalera o peldaño aislado.
  • La pendiente longitudinal no supera el 8%.
  • El pavimento es duro, no resbaladizo y sin gruesos distintos de los propios del gravado de las piezas. Tiene una pendiente transversal no superior al 2%.
  • Los elementos de urbanización y de mobiliario que forman parte de éste itinerario son adaptados.




Itinerario mixto de viandantes y vehículos adaptado

Un itinerario mixto se considera adaptado cuando cumple los requisitos siguientes:

  • Tener una anchura libre mínima de 3,00 m i una altura libre de obstáculos en todo el recorrido de 3,00 m.
  • Los espacios para giro de vehículos, lo permiten con un radio mínimo de 6,50 m respecto el eje del itinerario.
  • No incluye ninguna escalera o peldaño aislado.
  • El pavimento es duro, no resbaladizo y sin gruesos distintos de los propios del gravado de las piezas. Tiene una pendiente transversal no superior al 2%.
  • Los elementos de urbanización y de mobiliario que forman parte de éste itinerario son adaptados.