- Las puertas tienen que tener como mínimo un ancho de 0,80 m y una altura de 2 m.
- En el caso de puertas de dos o más hojas, una de ellas tiene que tener un ancho mínimo de 0,80 m.
- A ambos lados de la puerta existe un espacio libre, sin abarcar la obertura de la propia puerta, donde se puede inscribir un círculo de 1,50m de diámetro (a excepción del interior de la cabina del ascensor).
- Los tiradores de las puertas se tienen que accionar mediante mecanismos de presión o palanca.
- Cuando las puertas sean de cristal, salvo en el caso que este sea de seguridad, tendrán un zócalo inferior de 30 cm de altura como mínimo. A efectos visuales debe tener una franja horizontal de 5 cm de ancho, como mínimo, colocada a 1,50 m de altura y con contraste de color.
19 de enero de 2011
Accesibilidad en la edificación
Itinerarios adaptados: puertas
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