24 de enero de 2011

Accesibilidad en la edificación

Itinerarios practicables: pasos
Un itinerario se considera practicable cuando cumple los requisitos siguientes:

  • Tiene un ancho mínimo de 0,90 m i una altura de 2,10 m totalmente libre de obstáculos en todo el recorrido.
  • No incluye ningún tramo de escalera.
  • A ambos lados de un peldaño hay un espacio libre plano con un fondo mínimo de 1,20 m. La altura máxima de éstos peldaños es de 14 cm.
  • En los edificios en que por normativa sea obligatoria la instalación de un ascensor sólo se admitirá en el itinerario la existencia de un peldaño, de 12 cm de altura como máximo, en la entrada del edificio.

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