Un itinerario se considera adaptado cuando cumple los requisitos siguientes:
- No hay ninguna escalera o peldaño aislado. (Se admite, al acceso del edificio, un desnivel no superior a 2 cm, y se redondeará o achaflanará el canto a un máximo de 45º). Tiene que tener un ancho mínimo de 0,90 m y una altura libre de obstáculos en todo el recorrido de 2,10 m.
- En cada planta del itinerario adaptado de un edificio tiene que haber un espacio libre de giro donde se pueda inscribir un circulo de 1,50 m de diámetro.
- En los cambios de dirección, el espacio de paso tiene que permitir inscribir un círculo de 1,20 m de diámetro.
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