Las escaleras de uso público tienen que cumplir las condiciones siguientes:
- La altura máxima del peldaño es de 16 cm y la huella mínima es de 30 cm. En las escaleras con proyección en planta no recta tiene que tener la dimensión mínima de huella de 30 cm a 40 cm por la parte interior.
- La huella no presenta discontinuidades donde se une con la contra huella.
- El ancho de paso útil es igual o superior a 1 m.
- El número máximo de peldaños seguidos, sin rellano intermedio es de 12.
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