25 de enero de 2011

Accesibilidad en la edificación: elementos de la edificación adaptados

Escaleras en edificios de uso público
Las escaleras de uso público tienen que cumplir las condiciones siguientes:





  • La altura máxima del peldaño es de 16 cm y la huella mínima es de 30 cm. En las escaleras con proyección en planta no recta tiene que tener la dimensión mínima de huella de 30 cm a 40 cm por la parte interior.
  • La huella no presenta discontinuidades donde se une con la contra huella.
  • El ancho de paso útil es igual o superior a 1 m.
  • El número máximo de peldaños seguidos, sin rellano intermedio es de 12.

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