- La cabina del ascensor tiene que tener, como mínimo, unas dimensiones de 1,20 m en el sentido de acceso, de 0,90 m en sentido perpendicular y una superficie mínima de 1,20 m².
- En el espacio previsto para un ascensor practicable no se permitirá la colocación de ningún ascensor que no tenga, al menos, ésta consideración.
- En el espacio situado delante de la puerta del ascensor, se tiene que poder inscribir un círculo de 1,20 m de diámetro sin ser invadido por la obertura de la puerta.
- Las botoneras del ascensor, tanto de cabina como de planta, se tienen que colocar entre 1 m y 1,40 m de altura respecto al suelo.
24 de enero de 2011
Accesibilidad en la edificación
Itinerario practicable: ascensor
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