12 de enero de 2011

Acceso urbanístico: mobiliario urbano adaptado

Condiciones generales
Un elemento de mobiliario urbano se considera adaptado cuando cumple los requisitos siguientes:









  • Ser accesible a través de un itinerario adaptado.
  • Su ubicación permite la existencia de un paso libre de obstáculos de 0,90 m de ancho por 2,10 m de alto.
  • Los elementos salientes que son superiores 15 cm de vuelo y que limitan con itinerarios tienen como mínimo un elemento fijo y perimetral entre 0 y 15 cm de altura para que puedan ser detectadas por los invidentes, o bien se tienen que situar a una altura igual o superior a 2,10 m.
  • Los elementos que tengan que ser accesibles manualmente están situados entre 1 y 1,40 m de altura.

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